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abril  28, 2024

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Reclamo de daños como consecuencia de violencia familiar. Un fallo que aplica correctamente la perspectiva de género en la valoración de la prueba.

-Comentario al fallo “B., A. G. C/ M., H. M. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Sentencia Nº 297, Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Resistencia, Chaco-

Por Mercedes Iturburu, Rodolfo G. Jáuregui y Andrés Manuel Marfil


“En el presente artículo se analiza el fallo de la Cámara chaqueña recaída en una causa de violencia contra la mujer. En la sentencia los vocales argumentaron que la decisión con perspectiva de género de la magistrada de primera instancia fue fundamentada bajo las pautas normativas de protección contra la violencia familiar y conforme a las pruebas aportadas en el expediente por las dos partes, expusieron y delinearon la normativa aplicable en materia de violencia contra la mujer y familiar, así como también la posibilidad del reclamo sobre la reparación civil por los daños y perjuicios; agregaron que, se encontraba configurada la acción antijurídica ilícita por parte del demandado (arts. 1072 y 1086 del Cód. Civil) ya que éste no ha podido excluir su responsabilidad, por no probar una defensa legítima que excluya su responsabilidad. En efecto, concluyeron que al Sr. M le correspondía responder por las consecuencias jurídicas ocasionadas a la Sra. B.”

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Términos mencionados en esta doctrina: violencia, familiar, perspectiva, sentencia.

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